Cap. I (asunto del primer libro)
Siempre un hombre se cree señor de los demás, pero esto no quita que también sea esclavo. El orden social es un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Este derecho, sin embargo, no viene de la naturaleza, luego se funda en convenciones.
Cap. II (de las primeras sociedades)
La sociedad más antigua es la familia. Los hijos están unidos al padre mientras lo necesiten, cuando no, el vínculo natural se disuelve. Si continúan unidos después de pasado ese momento, ya no es naturalmente sino por voluntad lo que hace que la familia se mantenga por convención. Cada hombre como ser libre debe procurar su propia conservación ya que es dueño de sí mismo
Cap. III (del derecho de más fuerte)
El más fuerte nunca lo es bastante para dominar siempre, si no muda su fuerza en derecho y la obediencia en obligación. La fuerza no es más que un poder físico y no se concibe qué moralidad puede resultar de sus efectos entonces no puede ser considerada del todo como derecho
Cap. IV (de la esclavitud)
Ya que por naturaleza, nadie tiene autoridad sobre sus semejantes y que la fuerza no produce derecho, las convenciones son quienes rigen a los hombres. Los esclavos se enajenan, se venden por subsistencia, no se da gratuitamente porque esto es ilegítimo y no tiene sentido, no constituye derecho. Los hombres no pueden enajenar a sus hijos porque estos nacen libres sería antinatural
Cap. V (es preciso retroceder siempre hasta una primera convención)
No es lo mismo sujetar una muchedumbre que gobernar una sociedad, ésta es una asociación, tiene un cuerpo político y se basa en el pueblo como fundamento de la sociedad y como elemento anterior a la elección de un rey o jefe. La ley de la pluralidad de votos está establecida por convención y supone la unanimidad.
Cap. VI (del pacto social)
Los hombres no pueden crear por sí solos nuevas fuerzas sino unir y dirigir las que ya están formando una suma de fuerzas capaz de vencer la resistencia. Esta suma de fuerzas sólo puede nacer de la unión de fuerzas separadas. Hay que encontrar una forma de asociación capaz de defender y proteger la persona y bienes de los asociados, pero de modo que cada uno uniéndose a todos obedezca a sí mismo y quede tan libre como antes
Cap. VII (del soberano)
El soberano es el cuerpo político activo, recibe su ser de la santidad del contrato, no puede haber ninguna regla fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni aún el mismo contrato social. El soberano se compone de particulares, por lo tanto no tiene ni puede tener ningún interés contrario al de éstos, entonces el poder soberano no tiene necesidad de ofrecer garantías a los súbditos porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a los miembros
Cap. VIII (del estado civil)
el hombre abandona su condicion de animal estupido y se convierte en un ser inteligente en un hombre, sustituyendo el instinto por la justicia dando un giro del estado natural a un estado civil, con el contrato social el hombre pierde su libertad natural y el derecho limitado a fin de lograr libertad civil y la propiedad de todo lo que posee.
Cap. IX (del dominio real)
cada mienbro de una sociedad se adapta a ella en el debido momento que se forma. pero la posesicion publica es mas fuerte.el estado pasa a ser dueño de todo los bienes debido a que existe el llamado impacto social donde le da derechop a todo individuo en lo que sea nesesario o en lo que nesesite.
LIBRO 2
Cap. I (la soberanía es inalienable)
Sólo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado. Lo común que haya en los intereses diferentes es lo que conforma el vínculo social, la sociedad debe ser gobernada conforme es éste interés común. No siendo la soberanía más que el ejercicio de la voluntad general, nunca se puede enajenar y el soberano sólo puede estar representado por sí mismo: el poder puede transmitirse, la voluntad no.
Cap. II (la soberanía es indivisible)
No se puede dividir porque la voluntad es general o no lo es: o es la voluntad de todo el pueblo o tan sólo la de una parte, en el primer caso la declaración de ésta voluntad es un acto de soberanía y hace ley, en el segundo no es más que una voluntad particular. Los políticos dividen la soberanía en su objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y poder ejecutivo, etc. hacen del soberano un ser formado de diversas partes, y esta visión es errada.
Cap. III (si la voluntad general puede errar)
Se infiere que la voluntad general siempre es recta y que siempre se dirige a la utilidad pública, pero eso no quiere decir que las deliberaciones del pueblo tengan siempre la misma rectitud. Hay mucha diferencia entre la voluntad de todos y la voluntad general: ésta sólo mira al interés común, la otra mira al interés privado y no es más que una suma de intereses particulares
Cap. IV (de los límites del poder soberano)
El estado necesita una fuerza universal y compulsiva para mover y disponer todas las partes del modo más conveniente al todo. El pacto social da al cuerpo un poder absoluto sobre todos los suyos y a este mismo poder, dirigido por la voluntad general es al que se le da el nombre de soberanía. Aparte de la persona pública hay que considerar a los particulares que la componen cuya vida y libertad son naturalmente independientes. Se trata de distinguir los derechos respectivos de los ciudadanos y los del soberano
Cap. V (del derecho de vida y muerte. La ley)
El fin del contrato social es la conservación de los contratantes. Quien quiere el fin, quiere también los medios y estos son inseparables de algunos riesgos. El que quiere conservar su vida a costa de los demás debe también estar dispuesto a darla por ellos. Cuando el príncipe dice, conviene al estado que tu mueras, debe morir, pues sólo con ésta condición ha vivido con seguridad hasta entonces. La pena de muerte se explica bajo el mismo punto de vista.
Cap. VI (de la ley)
Lo que es bueno y conforme al orden, lo es por naturaleza, toda justicia viene de dios. Existe sin duda una justicia universal emanada de la sola razón pero esta justicia para que sea admitida entre nosotros debe ser recíproca. Es preciso que haya convenciones y leyes para unir los derechos a los deberes y dirigir la justicia hacia su objeto. En el estado civil todos los derechos están determinados por ley, cuyo objeto es siempre general, la ley considera los sujetos como cuerpo y las acciones en abstracto, nunca un hombre como individuo ni una acción particular. Siendo la ley universal, no es lo que manda un hombre por su propia autoridad, ni siquiera aquello que manda el soberano, esto sería un decreto. Se llama república a cualquier estado gobernado por leyes, estas entendidas como las condiciones de la asociación civil. Por sí sólo el pueblo quiere lo bueno, pero no siempre lo ve por sí sólo, entonces necesita una guía, un legislador.
Cap. VII (del legislador)
Los dioses son una inteligencia superior sea que regula la sociedad, ven todas las pasiones de los hombres sin estar sujetos a ellas, se ocupan de la dicha de los demás; según lo cual sería necesario que los dioses fueran quienes dieran leyes a los hombres. El legislador debe proponer un modelo que el príncipe debe seguir. Aquel que se atreve a instituir un pueblo, debe sentirse con fuerzas para mudar la naturaleza humana, es decir, debe quitar al hombre sus propias fuerzas para darle otras que le sean ajenas y de las cuales no pueda hacer uso sin el auxilio de los demás. Si cada ciudadano no es nada sino ayudado por los demás y si la fuerza adquirida por el todo es igual o superior a la suma de las fuerzas naturales de todos los individuos se puede decir que la legislación se halla en el más alto grado de perfección.
Cap. VIII (del pueblo)
El legislador debe examinar si el pueblo puede soportar las leyes antes de dictarlas, debe también mirar las costumbres que ese pueblo ya tenga arraigadas ya que es casi imposible destruirlas aunque a veces las revoluciones provoquen un terror hacia el pasado y quieran olvidar y volver a empezar pero esto es la excepción.
Cap. IX (continuación)
Para la mejor constitución de un estado hay ciertos límites a la extensión que puede tener, a fin de que no sea muy grande ni muy pequeño. Hay en todo cuerpo político un máximum de fuerza del que no debe pasar. Cuanto más se extiende el vínculo social, tanto más se debilita, y esto se demuestra por varias razones: la administración es más difícil en las grandes distancia, se hace más onerosa y esto causa que se reduzcan los recursos de los súbditos conduciendo al estado a la ruina
Cap. X (continuación)
La grandeza de un estado se mide por la proporción entre su extensión y su número de habitantes, esa relación consiste en que la tierra puede mantener a sus habitantes y en que haya tantos habitantes cuantos la tierra pueda mantener. En esta proporción se encuentra el máximum de fuerza de su determinado número de pueblos porque si hay terrenos de sobra es caro mantenerlos, su cultivo es insuficiente y su producto es superfluo y lo más seguro es que sean causa de guerras. En cambio si el terreno es demasiado reducido el estado se encuentra al arbitrio de sus vecinos lo cual también puede causar guerras. Los estados sólo pueden conservarse libres a costa de pequeñez o de grandeza. Para instituir un pueblo debe disfrutarse de la abundancia y la paz, un pueblo apto para la legislación es aquel que estando ya constituido no ha llevado el verdadero yugo de las leyes, aquel que reúne la consistencia de un pueblo antiguo a la docilidad de uno nuevo.
Cap. XI (de los diferentes sistemas de legislación)
La legislación debe estar basada en la libertad y la igualdad, ésta entendida como que el poder esté siempre exento de toda violencia y se ejerza sólo en virtud del rango y de las leyes y en cuanto a la riqueza, que ningún ciudadano sea tan opulento que pueda comprar a otro y ninguno tan pobre que se vea precisado a venderse. Es necesario que la fuerza de la legislación tienda siempre a mantenerla. En cada país la legislación debe ser diferente, además de las máximas comunes a todos cada pueblo encierra en sí alguna causa que le constituye de un modo particular y hace que su legislación le sea peculiar. La constitución de un estado es sólida y durable cuando las conveniencias estén tan estrictamente observadas que las leyes naturales y las leyes se hallen siempre de acuerdo en los mismos puntos y que se sustenten entre sí.
Cap. XII (división de las leyes)
La relación más grande es la del todo al todo, es decir, del soberano al estado, las leyes que determinan esta relación se llaman leyes políticas o fundamentales. La segunda relación es la de los miembros entre sí o con el cuerpo entero, y está regulada por las leyes civiles. Hay una tercera especie de relación entre el hombre y la ley, de donde se derivan las leyes criminales. A estas tres clases de leyes hay que añadir otra, la costumbre; de ésta depende el éxito de todas las demás.
LIBRO 3
Cap. I (del gobierno en general)
En una acción hay dos móviles, la fuerza y la moral. El cuerpo político tiene los mismos móviles, la fuerza (poder ejecutivo) y la voluntad (poder legislativo). El cuerpo legislativo es el pueblo, pero éste mismo no puede ejecutar la ley por eso se hace necesario un gobierno, un cuerpo intermedio entre los súbditos y el soberano. Los miembros del gobierno se llaman magistrados y el cuerpo entero lleva el nombre de príncipe. El gobierno o administración suprema es el legítimo ejercicio del poder ejecutivo, la relación de los súbditos, el soberano y el gobierno debe ser equilibrada, de lo contrario el estado caerá en el despotismo o la anarquía, es por eso que en cada pueblo funciona un gobierno diferente
Cap. II (del principio que constituye las diferentes formas de gobierno)
El gobierno puede estar compuesto de pocos o muchos magistrados, pero entre más magistrados haya, menos fuerza le quedará al gobierno para obrar sobre todo el pueblo, entonces el gobierno se hace más débil. En el magistrado hay tres voluntades distintas: una le voluntad propia del individuo, la segunda es la voluntad común de todos los magistrados que se orienta al gobierno, y la tercera la voluntad del pueblo o la voluntad soberana. En una legislación perfecta la primera debe ser nula, la segunda subordinada y la tercera debe ser la regla a todas las demás
Cap. III (división de los gobiernos)
Cuando hay más magistrados que ciudadanos se da la democracia, cuando el soberano pone el gobierno en manos de pocos se llama aristocracia y cuando se concentra todo el poder en un solo magistrado se llama monarquía. Hay un punto en el cual cada forma de gobierno se confunde con la siguiente y también pude pasar que el estado se subdivida y las partes sean gobernadas de maneras diferentes y se da un gobierno mixto. Si el número de magistrados debe estar en razón inversa a los ciudadanos lo estados pequeños deben ser democráticos, los medianos aristocráticos y los grandes, monárquicos.
Cap. IV (de la democracia)
El que hace la ley la sabe ejecutar pero no conviene que eso pase porque se unen el príncipe y el soberano, quienes deben estar separados, de lo contrario el interés general del soberano se convertiría en interés particular. Es muy difícil que exista una verdadera democracia porque no es posible que todo el pueblo se reúna siempre para todo y si se forman comisiones se cambia la forma de administración. Un gobierno así requiere un estado muy pequeño, sencillez de costumbres, igualdad en los rangos y poco o nada de lujo porque la riqueza corrompe. Las repúblicas tienen que tener la virtud como principio ya que no hay gobierno tan expuesto a las guerras civiles como el democrático.
Cap. V (de la aristocracia)
Hay dos personas morales: el gobierno y el soberano y por tanto dos voluntades: Una hacia los ciudadanos y otra respecto a los magistrados. Las primeras sociedades se gobernaron aristocráticamente por los ancianos, pero a medida que la desigualdad de institución pudo más que la desigualdad natural, la riqueza y el poder fueron preferidos a la edad y la aristocracia llegó a ser electiva y después se pasaban el trono hereditariamente. La aristocracia natural conviene a los pueblos sencillos, la hereditaria es el pero gobierno y la segunda es la verdadera aristocracia, en la cual se supone que se eligen los mejores. El mejor orden y el más natural consiste en el gobierno de los sabios siempre y cuando no sea para provecho propio. Las virtudes que exige el gobierno aristocrático, son la moderación de los ricos y poca ambición en los pobres, cierta desigualdad.
Cap. VI (de la monarquía)
Un rey representa un ente colectivo, la voluntad del pueblo, la del príncipe y la fuerza pública del estado obedecen al mismo móvil. Pero en éste tipo de gobierno la voluntad particular domina y busca fines diferentes al de la pública felicidad. Los reyes quieren ser absolutos y la mejor forma es amando a los pueblos, pero el poder derivado del amor es precario y condicional, los reyes necesitan poder ser malos si es necesario, su interés es que el pueblo sea débil y miserable para que nunca pueda resistirse
Cap. VII ( de los gobiernos mixtos)
No hay gobiernos simples, en la repartición del poder ejecutivo hay siempre un sistema de grados que va del mayor al menor o viceversa. El gobierno simple es en sí el mejor por la sola razón de ser simple, pero las relaciones entre el pueblo y el príncipe se pueden mejorar estableciendo magistrados intermedios para equilibrar los dos poderes y evitar que el gobierno abuse de su fuerza, y si el gobierno es muy débil pueden formarse tribunales para concentrarle. Lo bueno de los gobiernos mixtos es que ofrecen una fuerza media.
Cap. VIII (que la misma forma de gobierno no conviene a todos los países)
En todos los gobiernos del mundo la persona pública consume sin producir nada, la subsistencia la saca del trabajo de sus miembros, el estado civil puede subsistir mientras que el trabajo de los hombres produzca más de lo que necesiten
Cap. IX (de las señales de un buen gobierno)
El fin de toda asociación política debe ser la prosperidad de sus miembros y la señal para medir esa prosperidad es su número y población.
Cap. X (del abuso del gobierno y de su propensión a degenerar)
El gobierno hace un contínuo esfuerzo contra la soberanía y cuanto más grande este ese esfuerzo más se altera la constitución y como no hay otra voluntad de corporación que resistiendo a la del príncipe se equilibre con ella, el príncipe oprime al soberano y rompe el contrato social. Hay dos conductos por los cuales el gobierno se degenera, cuando se reduce (cuando pasa de un número mayor a otro menor) o cuando el estado se disuelve, lo cual puede suceder en primer lugar cuando el príncipe deja de administrar el estado según la ley y usurpa la soberanía y en segundo lugar cuando los miembros del gobierno usurpan separadamente el poder que sólo deben ejercer en cuerpo. Cuando el estado se disuelve el abuso del gobierno se convierte en anarquía. La democracia degenera en oclocracia, la aristocracia en oligarquía y la monarquía en tiranía, un tirano es aquel que se pone contra las leyes a gobernar según ellas.
Cap. XI (de la muerte de un cuerpo político)
No hay que pensar que el cuerpo político es eterno, los hombres deben luchar por preservarlo pero no por hacerlo eterno. El principio de toda vida política está en la autoridad soberana, el poder legislativo es el corazón del estado, el ejecutivo es su cerebro. No subsiste el estado por las leyes sino por el poder legislativo y aunque la ley de ayer no obliga hoy, las leyes que han perdurado son más venerables, en cualquier parte en que las leyes se debilitan envejeciendo es prueba de que ya no hay más poder legislativo.
Cap. XII (cómo se sostiene la autoridad soberana)
El soberano no tiene más fuerza que el poder legislativo, obra por medio de las leyes y sólo si el pueblo se encuentra congregado.
Cap. XIII (continuación)
No basta que el pueblo congregado haya una vez fijado la constitución del estado sancionando un cuerpo de leyes, no basta que haya establecido un gobierno perpetuo o que haya proveído una vez por todas a la elección de magistrados: además de las asambleas extraordinarias, debe haber una fijas que no puedan ser abolidas, por lo cual cualquier asamblea del pueblo que no haya sido convocada por los magistrados debe tenerse por ilegítima. No importa que en un estado haya varias ciudades, la autoridad soberana es simple y una y no se puede dividir sin que se destruya, pero tampoco se puede concentrar la autoridad soberana en una sola ciudad y sujetar a ésta todas las demás.
Cap. XIV (continuación)
En el mismo instante en que el pueblo se hallas legítimamente reunido en cuerpo soberano, cesa toda jurisdicción del gobierno, se suspende el poder ejecutivo. Esos son intervalos en los que el príncipe pierde todo su poder porque las asambleas populares que son el escudo del cuerpo político y el freno del gobierno les “roban” el poder.
Cap. XV ( de los diputados o representantes)
La codicia lleva a los estados a la ruina, cuando los ciudadanos dejan de servir con su persona para servir con su dinero. En un estado bien arreglado cada cual corre a las asambleas, bajo un mal gobierno nadie quiere dar un paso para ir a ellas porque a nadie le interesa lo que se haga. La tibieza del amor de patria, la actividad del interés privado, la inmensidad de los estados, los abusos del gobierno han hecho imaginar el medio de los diputados o representantes de l pueblo a las asambleas que es lo que llama estado llano o tercer estado. Los diputados no representan al pueblo porque la voluntad no puede ser representada por la misma razón por la que no puede ser enajenada, los diputados entonces no son representantes sino sus comisarios, la ley finalmente pertenece al pueblo. Este debe ser representado en el poder ejecutivo, que no mas le aplica fuerza a la ley.
Cap. XVI (que la institución del gobierno no es un contrato)
Siendo todos los ciudadanos iguales por el contrato social, todos pueden mandar lo que todos pueden hacer, pero nadie tiene derecho de exigir que otro haga lo que él no hace. Este es propiamente el derecho que el soberano da al príncipe cuando se instituye el gobierno. Muchos han pretendido que el acto de este establecimiento era un contrato entre el pueblo y los jefes en el que uno se obliga a mandar y otro a obedecer, pero este contrato sería un acto particular de lo que sigue que no puede ser ni una ley ni un acto de soberanía y por consiguiente sería ilegítimo. En el estado no hay mas que un contrato, el de asociación y éste excluye cualquier otro.
Cap. XVII (de la institución del gobierno)
El gobierno es instituido en base al establecimiento de la ley y su ejecución. Para la ejecución de la ley el pueblo nombra los jefes que se encargan del gobierno establecido, entonces hay un acto de gobierno antes que éste exista, hay una conversión de la soberanía en democracia en donde los ciudadanos convertidos en magistrados pasan de los actos generales a los particulares y de la ley a la ejecución. Tal es la ventaja del gobierno democrático, que puede ser establecido en el hecho por un simple acto de la voluntad general.
Cap. XVIII (medio para prevenir las usurpaciones del gobierno)
El acto de la institución del gobierno no es un contrato sino una ley. Los cambios en el gobierno deben hacerse cuando el que está llega a ser incompatible con el bien público. Pero los cambios en el gobierno no deben ser producto del tumulto y la confusión sino solamente de un acto regular y legítimo y el príncipe puede entonces ampararse bajo la ley diciendo que está haciendo uso de sus derechos y llamando a las asambleas para que llamen al orden. Las asambleas periódicas son entonces el mejor remedio para evitar esto, ya que si el príncipe impidiera que se convocaran, se estaría declarando en contra del estado. Estas asambleas tiene como fin la conservación del pacto social y deben abrirse por dos proposiciones: la primera, si quiere el soberano conservar la actual forma de gobierno, y la segunda, si quiere el pueblo dejar la admón. del gobierno a los que en la actualidad están encargados de ella. No hay en el estado ninguna ley fundamental que pueda revocarse, aunque sea el mismo pacto social, porque si todos los ciudadanos se juntasen para romper este pacto no se puede dudar que estaría legítimamente roto.
LIBRO CUARTO
Cap. I (la voluntad general es indestructible)
Muchos hombres reunidos se consideran como un solo cuerpo, no tienen más que una voluntad que se dirige a la común observación y al bienestar general. No tiene intereses confusos ni contradictorios, el bien común es evidente en todas partes. Un estado gobernado de esta suerte necesita muy pocas leyes, y cuando se hace preciso promulgar algunas nuevas se ve generalmente su necesidad. Cuando los intereses particulares empiezan a hacerse sentir y las pequeñas sociedades a influir en la grande, el interés común se altera y encuentra oposición, y al suceder esto, el estado está cercano a su ruina porque subsiste de una forma vana, y se hacen pasar decretos por leyes que sólo tiene por fin el interés particular. La voluntad general siempre es constante e inalterable pero está subordinada a otras. Cada cual puede eludir la voluntad general votando no a favor del estado sino a favor de una persona en particular o un partido, pero esto no lo aparte del interés común, la idea de éste es que al ser preguntado responda siempre.
Cap. II (de los votos)
Cuanta más conformidad reine en las asambleas, es decir, cuanto más se acerquen las decisiones a la unanimidad, es más dominante la voluntad general. Pero la excesiva unanimidad puede significar que los ciudadanos han caído en la esclavitud y ya no tiene libertad ni voluntad. El pacto social exige por naturaleza un consentimiento unánime porque la asociación civil es el acto más voluntario de todos y cuando hay oposiciones a éste no se anula sino que los que lo hacen sean como extranjeros, y el hecho que no estén de acuerdo con las leyes no quiere decir que no estén sometidos a ellas porque finalmente fue la mayoría quien las aprobó, no se necesita la totalidad de los votos sino una mayoría. Todos los caracteres de la voluntad general se hallan en la pluralidad. Dos máximas generales sirven para determinar estas relaciones: cuanto más graves sean las deliberaciones, más deben acercarse a la unanimidad el parecer que prevalezca y en las deliberaciones rápidas debe limitarse la diferencia prescrita en el repartimiento de votos, un solo voto puede bastar para definir.
Cap. III (de las elecciones)
Hay dos medio para elegir al príncipe: la elección y la suerte. La elección por suerte es la propia de la democracia ya que en esta la magistratura no es una ventaja sino una carga onerosa que sólo la ley puede imponer a aquél a quien designe la suerte. Las elecciones por suerte tendrían pocos inconvenientes en una verdadera democracia en la cual siendo todo igual la elección sería casi indiferente. Cuando la elección y la suerte se encuentran mezcladas la primera debe recaer sobre los destinos que exigen un talento particular (militar) y la otra conviene a aquellos destinos que sólo requieren buen discernimiento. Ni la suerte ni los votos tienen lugar en un gobierno monárquico ya que el rey es el más y es el que elige a sus lugartenientes.